La cronologia del expediente es la siguiente:
28 de noviembre de 1769: Pablo
Ganoza Maubourguet, hermano de Diego,
inicia en Madrid (España) los tramites para el ingreso de este ultimo en la Orden
Militar.
11 de diciembre de 1769: Se nombran,
para realizar las pruebas, a D. Ignacio Mascoleta (Caballero de la Orden) y a D.
Nicolas Fernandez Rodriguez (Religioso de la Orden). El nombramiento lo efectua el
decano de la Orden, D. Isidro de la Hoz.
24 de diciembre de 1769: En Madrid,
los caballeros antes nombrados aceptan el encargo.
25 de diciembre de 1769: En Madrid,
los caballeros designados juran cumplir el encargo e inician viaje a Monein.
8 de enero de 1770: Comienzan, en
Monein, las pruebas de nobleza por parte paterna. Se toma declaracion jurada a 10
testigos; se verifican partidas de nacimiento, desposorios y muerte; se visitan la capilla
de los Ganozas y sus haciendas y se verifica su escudo de armas y goces de nobleza.
14 de enero de 1770: Finalizan las
investigaciones por parte paterna. Los caballeros se trasladan a Pardies, distante unos
tres kilometros de Monein, para iniciar las investigaciones por parte materna. Se toma
declaracion jurada a 6 testigos; se verifican partidas de nacimiento, desposorios, muerte
y goces de nobleza.
18 de enero de 1770: Finalizan las
investigaciones por parte materna.
19 de enero de 1770: Terminadas
todas las investigaciones y diligencias, se realiza el informe, con resultado favorable al
ingreso de Diego
en la Orden Militar.
27 de enero de 1770: Una vez
estudiado el informe, se aprueba el ingreso de Diego
Clemente Ganoza Maubourguet en la Orden Militar de Santiago.
Normas
para la elaboracion del informe |
Un resumen de las normas que regian la elaboracion del
expediente son:
Testigos: « ... que el Caballero o
Religioso que fuesen nombrados para cada informacion, la reciban de oficio, sin admitir en
manera alguna testigos enviados o sugeridos por la parte o deudos o amigos suyos. Y que
para saber los que tendran mayor conocimiento, sea la primer diligencia de los informantes
instruirse de personas desinteresadas, cuales testigos son los mas noticiosos y veridicos,
y elegiendo entre todos los de mayor disposicion y honor, los busquen en sus casas para
examinarlos y que despues de haberlo ejecutado, pregunten a unos sobre el abono de los
otros, sin manifestar que fueron testigos, pues aunque sera muy dificil que no se sepa
mayormente en lugares cortos, incluyendo en la pregunta los que no hayan sido, se podra
ocultar o hacer dudosa la diligencia.... »
Las preguntas del interrogatorio a testigos eran 10:
1ª- Primeramente si conocen al dicho D. Diego de Ganossa, Pretendiente,
y que edad tiene, de donde es natural, y cuyo hijo es, y si conocen o conocieron a su
padre y a su madre, y como se llamaban, y llamaron, de donde son vecinos, y naturales. Y
si conocen, o conocieron al padre, y a la madre de su padre del dicho Pretendiente y al
padre y a la madre de la dicha su madre, y como se llamaban, y llamaron, y de donde son o
fueron vecinos, y naturales: Y respondiendo que los conocen, o conocieron, declaren como,
y de que manera saben que fueron su padre, y madre, y abuelos, nombrando particularmente a
cada uno de ellos.
2ª- Item, sean preguntados si son pareintes del dicho Prentendiente; y
si dijesen los testigos, que lo son, declaren en que grado; y si son cuñados, amigos o
enemigos del susodicho o sus criados o allegados; si les han contado, o amenazado, o
sobornado, dado o prometido porque digan al contrario de la verdad.
3ª- Item, si saben que dicho Pretendiente, y su padre, y madre, y
abuelos han sido, y son legitimos, y de legitimo matrimonio nacidos, y procreados, o
naturales, hijos de soltero, y soltera, y si alguno de ellos es, o ha sido bastardo. Si
los testigos dijesen, que lo ha sido, y es, declaren particularmente quien es, o fue, y el
genero de tal bastardia, y como y de que manera lo saben, y a quien y cuando lo oyeron
decir.
4ª- Item, si saben, creen, vieron y oyeron decir, que el padre, y la
madre del dicho Pretendiente, y el padre del dicho su padre, y asimismo el padre de la
dicha su madre, nombrandolos a cada uno por si, han sido y son habidos y tenidos y
comunmente reputados por personas Hijosdalgo, segun costumbre y fuero de España, y que no
les toca mezcla de judio, ni moro, ni converso en ningun grado, por remoto y apartado que
sea . Declaren como, y por que lo saben, y si lo creen, como y porque lo creen, y si lo
vieron, u oyeron decir, declaren a quien, y como, y que tiempo ha: Y asimismo digan, y
declaren, en que opinion es, y ha sido tenido el Pretendiente, y en la que han diso, y son
habidos, y tenidos los dichos sus padres, y abuelos, y de la fama y limpieza que hay en
sus personas y linaje.
5ª- Item, si saben que las abuelas del dicho Pretendiente, asi de aprte
de su padre, como de su madre, son y fueron cristianas viejas, y que no les toca raza de
judio, ni moro, ni converso en ningun grado, como dicho es. Digan que esto lo saben, y
como, y por que lo saben.
6ª- Item, si saben que el dicho Pretendiente, y su padre, han sido, y
son, mercaderes, o cambiadores, o hayan tenido algun oficio vil o mecanico, y que oficio,
y de que fuerte y calidad. Digan, y declaren particularmente lo que acerca de esto saben,
o han oido decir.
7ª- Item, si saben que el dicho Pretendiente sabe, y puede andar a
caballo, y si lo tiene, y como , y de que manera lo saben.
8ª- Item, si saben que el dicho Pretendiente ha sido retado, y si los
testigos dijeren, que lo ha sido, declaren si saben como, y de que manera se salvo del
reto, y como, y de que manera lo saben.
9ª- Item, si saben que el dicho Pretendiente esta infamado de caso
grave, y feo, de tal manera, que su opinion esta cargada entre los Hombres Hijosdalgo.
Declaren los casos en que, y como fueron, muy particularmente.
10ª- Item, si saben que dicho D. Diego de Ganossa, Pretendiente,o los
dichos su padre, y madre, abuelos, y abuelas, y los demas de sus ascendientes, hasta el
cuarto grado inclusive, y cualquier de ellos, asi por linea recta de varon, como por linea
femenina, nacidos despues, o antes del delito, hayan sido, o fueron condenados por el
Santo Oficio de la Inquisicion, por herejes, o por cualquier especie de herejia que sea,
ora sean relajados al brazo seglar, ora sean reconciliados, ora sean por sospechosos en la
Fe, penitenciados publicamente en cadalso, o iglesia, o cualquier otro lugar. Y digan, y
declaren, quien, y cual de los susodichos, y como, y cuando, y donde fueron condenados, o
penitenciados, en que manera que dicho es, o en otra cualquiera; y si lo oyeron decir, a
que persona, y como, y cuanto tiempo ha.
Viaje: « ... que los informantes no
admitan del Pretendiente, ni de otra persona en su nombre, carruajes para ir a los lugares
de sus naturalezas, ni consientan que el Pretendiente los de el suyo propio, ni que envie
persona que los haga el gasto en el camino, ni reciban hospedaje en los lugares donde
actuaren, sino que esten en la posada, o meson, si fuese comodo en aquel lugar; y no
siendolo, se hospeden en una casa indiferente, solicitada por ellos mismos, o un
Monasterio, si en el lugar lo hubiera ... »
Documentos: « ... y si no obstante
observaren los informantes algun vicio en dichos libros, como suposiciones, enmiendas,
variedad en las firmas, io estilo, y defecto de ellos, sean obligados a advertirlo ... »
« ... que las compulsas que han de traer al Consejo para corroborar la
informacion, sean enteras de las Partidas de Bautismo, Casamientos, Velaciones, Entierros,
Testamentos, Capitulaciones, Cartas Dotales, Hijuelas de Particion, Fundaciones de
MAyorazgos, Ejecutorias, o Probanzas de Nobleza y limpieza; pero de los Libros de
Acuerdos, Padrones, Elecciones de Oficios, y Ejecutorias, de la mitad de ellos, u otras
cosas semejantes, cuyass alrgas copias causarian detencion a los informantes, y gasto
considerable a la parte, solo pidan testimonios en relacion, como en ellos se inserten a
la letra las Partidas que justifiquen el derecho del Pretendiente ... »
Bienes inmuebles: « ... que para el
reconocimiento de las Casa Solariegas, y de sus armas, o de los sepulcros, capillas o
arcos, en que las hubiere, y se deban traer copiadas en la informacion, concurra con los
informantes un escribano, que firme tambien la diligencia, y de testimonio de haberse
hecho, y de cuales son las dichas armas, y de su materia, esto es, si son de piedra, o de
pintura, antiguas o modernas; y en Navarra, si estan publicamente expuestas en las puertas
principales de las casas, segun la ley de aquel Reino, y si son las que pertenecen al
Pretendiente, y las que usaron sus progenitores ... ».
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